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superficial feet for the deck, the ship shall not carry a greater
number of passengers on that deck than in the proportion of one
passenger to every thirty clear superficial feet thereof. It shall
not be lawful to carry or bring passengers on any deck other than
the decks above mentioned. And in sailing vessels such pas-
sengers shall be carried or brought only on the deck (not being
an orlop deck) that is next below the main deck of the vessel, or
in a poop or deck house constructed on the main deck; and the
compartment or space, unobstructed by cargo, stores, or goods,
shall be of sufficient dimensions to allow one hundred and ten
cubic feet for each and every passenger brought therein. - And
-
such passengers shall not be carried or brought in any between
decks, nor in any compartment, space, poop, or deck house, the
height of which from deck to deck is less than six feet. In
computing the number of such passengers carried or brought in
any vessel, children under one year of age shall not be included,
and two children between one and eight years of age shall be
counted as one passenger; and any person brought in any such
vessel who shall have been, during the voyage, taken from any
other vessel wrecked or in distress on the high seas, or have
been picked up at sea from any boat, raft, or otherwise, shall
not be included in such computation. The master of a vessel
coming to a port or place in the United States in violation of
either of the provisions of this section shall be deemed guilty of
a misdemeanor; and if the number of passengers other than
cabin passengers carried or brought in the vessel, or in any
compartment, space, poop, or deck house thereof, is greater than
the number allowed to be carried or brought therein, respectively,
as hereinbefore prescribed, the said master shall be fined fifty
dollars for each and every passenger in excess of the proper num-
ber, and may also be imprisoned not exceeding six months.

"This section shall take effect on January first, nineteen hundred and nine.

"SEC. 43. That the Act of March third, nineteen hundred and three, being an Act to regulate the immigration of aliens into the United States, except section thirty-four thereof, and the Act of March twenty-second, nineteen hundred and four, being an Act to extend the exemption from head tax to citizens of New

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foundland entering the United States, and all Acts and parts of Acts inconsistent with this Act are hereby repealed: Provided, That this Act shall not be construed to repeal, alter, or amend existing laws relating to the immigration or exclusion of Chinese persons or persons of Chinese descent, nor to repeal, alter, or amend section six, chapter four hundred and fifty-three, third session Fifty-eighth Congress, approved February sixth, nineteen hundred and five, or, prior to January first, nineteen hundred and nine, section one of the Act approved August second, eighteen hundred and eighty-two, entitled 'An Act to regulate the carriage of passengers by sea.'

"SEC. 44. That this Act shall take effect and be enforced from and after July first, nineteen hundred and hundred and seven: Provided, however, That section thirty-nine of this Act and the last proviso of section one shall take effect upon the passage of this Act and section forty-two on January first, nineteen hundred and nine. "Approved, February 20, 1907."

In witness whereof I have hereunto set my hand and caused the seal of the Government of the Philippine Islands to be affixed. Done at the city of Manila this twelfth day of June, nineteen hundred and seven.

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Habiendo aprobado el Presidente con fecha veinte de Febrero del año del Señor de mil novecientos siete, la siguiente Ley del Congreso de los Estados Unidos, por la presente se publica para. conocimiento y gobierno de todos los interesados:

"LEY Que regula la inmigración de extranjeros en los Estados Unidos.

“El Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso decretan: Que se exija recaude y pague un impuesto de cuatro dollars por cada extranjero

que entre en los Estados Unidos. Dicho impuesto lo pagará al administrador de aduanas del puerto ó del distrito aduanero á que el extranjero llegue, ó, si no hay administrador en dicho puerto ó distrito, al administrador más próximo al mismo, el capitán, agente, dueño ó consignatario del barco, de la línea de transporte, ó del vehículo ó medio de conducción que llevó á dicho extranjero á los Estados Unidos. El dinero que se recaude de este modo junto con todas las multas é ingresos recaudados con arreglo á las leyes que regulan la inmigración de extranjeros en los Estados Unidos, ingresará en ia Tesorería de los mismos Estados y constituirá un crédito permanente llamado 'fondo de inmigrantes' para gastarlo bajo la dirección del Secretario de Comercio y Trabajo en costear los gastos de regular la inmigración de extranjeros en los Estados Unidos con arreglo á dichas leyes, incluyendo las de trabajo contratado, el costo de informes ó decisiones de los tribunales federales y la formación de extractos de los mismos, en el uso del Comisionado General de Inmigración y en los sueldos y gastos de todos los funcionarios y empleados que se nombren para aplicar dichas leyes. El impuesto que establece este artículo dará derecho á retener el barco, vehículo, carruaje ó medio de transporte que conduzca á los extranjeros á los Estados Unidos, y constituirá una deuda del dueño ó de los dueños del barco ú otro medio de transporte, á favor de los Estados Unidos, cuyo pago puede exigirse mediante el ejercicio de cualquier acción legal ó de equidad. No se cobrará el referido impuesto á los extranjeros que entren en los Estados Unidos después de haber residido sin interrupción un año por lo menos inmediato anterior á su entrada, en los dominios del Canadá, Terranova, la República de Cuba ó la República de Méjico, ni á los residentes de ninguna posesión de los Estados Unidos que por otro concepto sean admisibles, ni á los extranjeros que vayan de tránsito ni á los que hayan sido legalmente admitidos en los Estados Unidos y vayan después de tránsito desde una parte á otra de los Estados Unidos por los territorios extranjeros continguos: Entendiéndose, Que el Comisionado General de Inmigración, bajo las órdenes ó con la aprobación del Secretario de Comercio y Trabajo, puede por convenio con las líneas de transporte, como se dispone en el artículo treinta y dos de esta Ley, arreglar de cuarquier otro modo el pago del impuesto que este

artículo establece sobre los extranjeros que desde los territorios extranjeros contiguos traten de ser admitidos en los Estados Unidos: Entendiéndose además, Que si en cualquier año econômico el dinero recaudado con arreglo á las disposiciones de este artículo excede de dos millones quinientos mil dollars, lo que pase de esta cantidad no se añadirá al fondo de inmigrantes:' Entendiéndose, además, Que las disposiciones de este artículo no se aplicarán á los extranjeros que lleguen á Guam, Puerto-Rico ó Hawaii; pero si cualquiera de ellos, sin haberse hecho ciudadano de los Estados Unidos, llegase después á cualquier puerto ó lugar de los mismos Estados en el continente norteamericano, se le aplicarán las disposiciones de este artículo: Entendiéndose, además, Que cuando el Presidente se cerciore á su satisfacción de que los pasaportes expedidos por cualquier gobierno extranjero á sus ciudadanos para ir á cualquier otro país que no sea los Estados Unidos ó á cualquier posesión insular de estos Estados ó á la zona del Canal, se están usando con el fin de permitir á sus tenedores entrar en territorio continental de los Estados Unidos en detrimento de las condiciones del trabajo en el mismo, puede el Presidente negarse á permitir á dichos ciudadanos del país que expidió tales pasaportes que entren en el territorio continental de los Estados Unidos desde tal país extranjero ó desde tal posesión insular ó desde la zona del Canal.

"ART. 2. Que se excluirán de admisión en los Estados Unidos las siguientes clases de extranjeros: Todos los idiotas, imbéciles, desmemoriados, epilépticos, locos y los que hayan padecido de locura dentro de los cinco años anteriores; los que hayan tenido dos ó más ataques de locura en cualquier tiempo anterior; los indigentes; las personas que puedan ser facilmente una carga pública; los mendigos de profesión; las personas atacadas de tuberculosis ó de una enfermedad contagiosa, repugnante ó peligrosa; las personas no comprendidas en ninguna de las anteriores clases de las que el médico inspector certifique que son física ó mentalmente defectuosas, cuyo defecto físico ó mental sea de tal naturaleza que pueda afectar á la capacidad del extranjero para ganarse la vida; las personas que hayan sido convictas ó reconozcan haber cometido un delito grave ó un delito ó falta que impliquen perversidad; los polígamos o las personas que admitan que

:

son partidarias de la poligamia, los anarquistas ó las personas que sean partidarias ó defensoras del derrocamiento por la fuerza ó la violencia del Gobierno de los Estados Unidos ó de todo gobierno ó de todas las formas de legalidad, ó el asesinato de funcionarios públicos; las prostitutas ó mujeres ó niñas que vengan á los Estados Unidos para los fines de la prostitución ó par cualquier otro fin inmoral; las personas que procuren ó intenten traer prostitutas ó mujeres ó niñas para dedicarlas á la prostitución ó para otros fines inmorales; las personas á quienes más adelante se designan como trabajadores contratados, que hayan sido inducidas á emigrar á este país por ofrecimientos ó promesas de empleo ó como consecuencia de convenios, orales, escritos ó impresos, expresos ó implícitos, para hacer en este país algún trabajo pericial ó no pericial; los que dentro del año anterior á la fecha de solicitud de admisión en los Estados Unidos hubiésen sido deportados por haber sido inducidos á emigrar como queda dicho; toda persona cuyo pasaje sea pagado por otra, ó á quien otras ayuden á venir, á menos que se pruebe categórica y satisfaetoriamente que tal persona no pertenece á ninguna de las precedentes clases excluídas, y que su pasaje no fué pagado por ninguna corporación, asociación, sociedad, municipio, ó gobierno extranjero, ni directa ni indirectamente; todos los menores de diez y seis años de edad que no vayan acompañados por sus padres, ó por uno de ellos, á discreción del Secretario de Comercio y Trabajo ó con sujeción á los reglamentos que él prescriba de vez en cuando: Entendiéndose, Que nada de lo contenido en esta Ley excluye á las personas convictas de un delito meramente político que no envuelva perversidad, si por otro concepto son admisibles: Entendiéndose, además, Que las disposiciones de este artículo relativas al pago del pasaje por alguna corporación, asociación, sociedad, municipio ó gobierno extranjero, no se aplicarán á los pasajes de los extranjeros que pasen directa y continuamente por los Estados Unidos á los territorios extranjeros contiguos: Y entendiéndose, además, Que pueden importarse trabajadores periciales si no los hay de la misma clase que estén sin empleo en este país: Y entendiéndose, además, Que las disposiciones de esta Ley aplicables al trabajo contratado no se entenderá que excluyen á los que sean de profesión actores, artistas, conferenciantes, cantores, ministros de cual

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