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"FIANZA,

"Sepan todos los que la presente vieren: Que nosotros, presidente, y

y

concejales del municipio de

Provincia de

Islas Filipinas, y residentes en el mismo municipio, quedamos firmemente obligados al Gobierno de las Islas Filipinas por la suma penal de

pesos

(doscientos pesos por cada arma de fuego), en moneda filipina, cuya suma nos comprometemos fiel y verdaderamente á pagar por la presente, obligando de igual manera á nuestros herederos, albaceas y administradores, de mancomum et in solidum.

"Es condición de esta obligación que, por cuanto el Gobierno de las Islas Filipinas, por medio del Director del Cuerpo de Policía, nos ha entregado el día de de 190.... las armas y municiones que constan en la adjunta lista, habiendo nosotros estipulado y convenido, y por la presente estipulamos y convenimos en conservar dichas armas con seguridad y entregarlas al Gobierno de las Islas Filipinas cuando así lo ordene el Gobernador General ó el gobernador provincial, y que no se perderá ni quitará parte alguna de dichas armas y municiones á la policía municipal autorizada para usarlas:

"Por lo tanto, si nosotros, el presidente y los concejales obligados por la presente, observamos y cumplimos debida, fielmente y por todos respectos, todas y cada una de las condiciones y obligaciones á que nos hemos comprometido de acuerdo con la verdadera significación y el espíritu del convenio, la presente fianza quedará anulada y sin efecto; y en el caso contrario conservará toda su fuerza y vigor.

"En testimonio de lo cual firmamos la presente de nuestro puño y letra hoy..... ..... de de 190.....

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14. Se conservará en la oficina del Director del Cuerpo de Policía el registro conveniente que sea necesario para identificar plenamente la transacción, de todas las licencias y permisos expedidos de acuerdo con las disposiciones de los artículos tres, once, diez y siete, y veinticuatro de la Ley Número Mil setecientos ochenta de la Comisión de Filipinas.

15. En el cumplimiento de las disposiciones de los artículos once, diez y siete, y veinticuatro de la Ley Número Mil setecientos ochenta de la Comisión de Filipinas, facultando al Gobernador General para aprobar y desaprobar las solicitudes de licencias para poseer armas de fuego, personales, especiales y de caza, se autoriza y ordena al Director del Cuerpo de Policía para que haga las veces del Gobernador General.

16. Las solicitudes dirigidas por el Jefe de Policía de la ciudad · de Manila de acuerdo con el artículo once de la Ley Número Mil setecientos ochenta de la Comisión de Filipinas, serán enviadas por conducto del Director del Cuerpo de Policía.

JAMES F. SMITH, Gobernador General.

THE GOVERNMENT OF THE PHILIPPINE ISLANDS,
EXECUTIVE BUREAU.

MANILA, November 30, 1907.

EXECUTIVE ÖRDEK

No. 57.

Pursuant to the provisions of section seventy-four of the Municipal Code as amended by section fifteen of Act Numbered Seventeen hundred and ninety-one and upon the recommendation of the respective provincial boards, the term of three months within which land taxes due the municipalities and provinces for the year nineteen hundred and eight shall be due and payable is hereby fixed as follows:

For the Provinces of Agusan, Albay, Ambos Camarines, Antique, Bataan, Batangas, Bohol, Bulacan, Capiz, Cavite, Cebu, Ilocos Norte, Ilocos Sur, Iloilo, La Laguna, La Union, Lepanto-Bontoc, Leyte, Misamis, Nueva Ecija, Occidental Negros, Oriental Negros, Pampanga, Pangasinan, Rizal, Samar, Sorsogon, Surigao, Tarlac, Tayabas, Zambales, the months of March, April, and May.

For the Provinces of Cagayan and Isabela, the months of July, August, and September.

JAMES F. SMITH, Governor-General.

GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS,
OFICINA EJECUTIVA.

MANILA, 30 de Noviembre de 1907.

ORDEN EJECUTIVA )
No. 57.

}

De acuerdo con las disposiciones del artículo setenta y cuatro del Código Municipal según quedó reformado por el artículo quince de la Ley Número Mil setecientos noventa y uno, y previa recomendación de las juntas provinciales respectivas, por la presente se fija como sigue el período de tres meses dentro del cual se adeudarán y serán pagaderas las contribuciones territoriales correspondientes á los municipios y provincias por el año mil novecientos ocho:

Para las Provincias de Agusan, Albay, Ambos Camarines, Antique, Bataan, Batangas, Bohol, Bulacán, Cápiz, Cavite, Cebú, Ilocos Norte, Ilocos Sur, Iloilo, La Laguna, La Unión, LepantoBontoc, Leyte, Misamis, Nueva Ecija, Negros Occidental, Negros Oriental, Pampanga, Pangasinan, Rizal, Sámar, Sorsogón, Surigao, Tárlac, Tayabas y Zambales, los meses de Marzo, Abril y Mayo. Para las Provincias de Cagayán é Isabela, los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

JAMES F. SMITH, Gobernador General.

THE GOVERNMENT OF THE PHILIPPINE ISLANDS, EXECUTIVE BUREAU.

MANILA, December 5, 1907.

EXECUTIVE ORDER

No. 58.

Executive Order Numbered Fifty-three, series of nineteen hundred and seven, is hereby amended to read as follows:

"It having been reported that Dr. Galicano Apacible, governorelect of Batangas, is ineligible to hold said office, pursuant to

the provisions of paragraph eight of section twelve of Act Numbered Fifteen hundred and eighty-two, as amended, the Honorable Newton W. Gilbert, judge of the Court of First Instance at large, is hereby directed to make an investigation for the purpose of determining the eligibility of said governor-elect for said office, giving him opportunity to present evidence in his behalf, and to submit his report to the Governor-General at the earliest opportunity, together with the evidence taken, the findings of fact and of law thereon, and recommendations for the information of the Governor-General. The special commissioner herein appointed may hold the investigation at such place or places as he may deem advisable having due regard for the convenience of witnesses, and shall take such evidence as shall to him seem material and necessary."

JAMES F. SMITH, Governor-General.

GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS,
OFICINA EJECUTIVA.

MANILA, 5 de Diciembre de 1907.

ORDEN EJECUTIVA

No. 58.

Por la presente se reforma la Orden Ejecutiva Número Cincuenta y tres, serie de mil novecientos siete, de modo que se lea como sigue:

"Habiéndose dicho que el Dr. Galicano Apacible, gobernador electo de Batangas, es inelegible para ejercer el mencionado cargo, de acuerdo con las disposiciones del párrafo octavo del artículo doce de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, según quedó reformado, por la presente se ordena al Honorable Newton W. Gilbert, Juez de Primera Instancia suplente, que haga una investigación con el fin de determinar la elegibilidad del referido gobernador electo para dicho cargo, dándole oportunidad de presentar pruebas en su favor, y que presente su informe al Gobernador General á la mayor brevedad, juntamente con las pruebas obtenidas, los resultandos y considerandos, y sus recomendaciones para conocimiento del Gobernador General. El comisionado aquí nombrado podrá practicar la investigación en el lugar ó lugares que estime convenientes, teniendo en debida

consideración la comodidad de los testigos, y admitirá todas las pruebas que á su juicio sean materiales y necesarias.

JAMES F. SMITH, Gobernador General.

THE GOVERNMENT OF THE PHILIPPINE ISLANDS,
EXECUTIVE BUREAU.

MANILA, December 12, 1907.

EXECUTIVE ORDER

No. 59.

J. E. Ainsworth, civil engineer, Walter C. Reibling, chemist, Bureau of Science, and W. H. Warner, clerk Bureau of Supply, are hereby appointed a committee to make test of the cement purchased by the Atlantic, Gulf and Pacific Company for the construction of sewers for the city of Manila, and now stored in that company's warehouse.

The committee will meet at such times and places as may be expedient. A full report of the findings shall be rendered to the Governor-General at the earliest practicable date.

JAMES F. SMITH, Governor-General.

GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS,
OFICINA EJECUTIVA.

MANILA, 12 de Diciembre de 1907.

ORDEN EJECUTIVA

No. 59.

Por la presente se nombra un comité compuesto de los Señores J. E. Ainsworth, Ingeniero Civil, Walter C. Reibling, Químico de la Oficina de Ciencias, y W. H. Warner, empleado de la Oficina de Abastecimientos, para que haga una prueba del cemento comprado por la "Atlantic, Gulf and Pacific Company" para la construcción del alcantarillado de la ciudad de Manila, almacenado actualmente en el depósito de dicha compañía.

El comité se reunirá en las fechas y lugares que sean convenientes, y emitirá un informe completo del resultado de dicha prueba al Gobernador General tan pronto como sea factible.

JAMES F. SMITH, Gobernador General.

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