siciones del artículo once de la Ley Número Mil setecientos ochenta de la Comisión de Filipinas y estas reglas, será sustancialmente como sigue: "LICENCIA PARA POSEER ARMAS DE FUEGO. "De acuerdo con el artículo 11 de la Ley No. 1780 de la Comisión de Filipinas). "CUARTEL GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DE FILIPINAS, Sujeto a las condiciones de que conservará todas y cada una de dichas armas de fuego con toda seguridad y las entregará al Gobierno de las Islas Filipinas cuando así lo exija; y que no venderá, prestará ni dispondrá de dichas armas de fuego ni de ninguna de ellas sin permiso del Director del Cuerpo de Policía de Filipinas, según lo expuesto y convenido en su solicitud y fianza bajo la cual se expide esta licencia. Ni estas armas de fuego ni esta licencia son transferibles. 8. Los poseedores de licencias de armas de fuego que deseen comprar municiones, si residen en las provincias, deberán presentar sus solicitudes para el permiso al Director del Cuerpo de Policía por conducto del jefe inspector de sus respectivas provincias, y si residen en la ciudad de Manila, deberán presentarlas por conducto del Jefe de Policía. Al aprobar las solicitudes para la compra de municiones, los jefes inspectores y el Jefe de Policía de Manila anotarán al respaldo de la licencia las palabras “Se aprueba la compra de las municiones siguientes: 9. El modelo de la solicitud para comprar municiones de conformidad con el artículo once de la Ley Número Mil setecientos ochenta de la Comisión de Filipinas, será en sustancia como sigue: “SOLICITUD DE PERMISO PARA COMPRAR MUNICIONES. "(De acuerdo con el artículo 11 de la Ley No. 1780 de la Comisión de Filipinas). "Al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA. de 190.... "Por conducto del Jefe Inspector del Cuerpo de Policía de (6 el Jefe de Policía, Manila). "SEÑOR: Tengo el honor de pedirle autorización para comprar las siguientes municiones: “Sírvase enviar el permiso á "Tengo en mi poder en esta fecha las siguientes municiones..... "Jefe Inspector (ó Jefe de Policía).” 10. El modelo del permiso especial que se ha de expedir á los funcionarios ó empleados en virtud de las disposiciones del artí culo diez y siete de la Ley Número Mil setecientos ochenta de la Comisión de Filipinas y de estas reglas, y para cuya expedición no se exigirá fianza ni depósito, será sustancialmente como sigue: "De acuerdo con el artículo 17 de la Ley No. 1780 de la Comisión de Filipinas). "CUARTEL GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DE FILIPINAS, "A petición del jefe de su oficina, por la presente se autoriza á D. de empleado de la Oficina cuya dirección es para poseer, para su defensa personal en el cumplimiento de sus deberes oficiales: y ni las armas ni este permiso son transferibles. Las armas que se posean por virtud de este permiso especial están sujetas á las disposiciones del artículo catorce de la Ley Número Mil setecientos ochenta de la Comisión de Filipinas. “Director del Cuerpo de Policía.” 11. El modelo de la solicitud del permiso para la caza, y el modelo del permiso que se ha de expedir á los turistas y otras personas que temporalmente residan en las Islas Filipinas, con arreglo á las disposiciones del artículo veinticuatro de la Ley Número Mil setecientos ochenta de la Comisión de Filipinas y de estas reglas, serán sustancialmente como sigue: “(De acuerdo con el artículo 24 de la Ley No. 1780 de la Comisión de Filipinas). de profesión que llegué á las Islas Filipinas por el vapor el de de 190...., solicito autorización para tener en mi poder, para fines cinegéticos dudías, la.... siguiente.... arma.... y rante un período de municiones: ? "Si se me permite importar temporalmente estas armas de fuego, convengo en no vender, prestar, ni de otro modo disponer de las mismas, y en llevarmelas conmigo á mi marcha de las Islas. "(De acuerdo con el artículo 24 de la Ley No. 1780 de la Comisión de Filipinas). “CUARTEL GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DE FILIPINAS, el de de 190...., queda autorizado para tener en su poder, para fines cinegéticos, la.... siguiente.... arma.... de fuego y municiones: "Sujeto a las Jiciones convenidas en su solicitud de que no venderá ni de otro modo dispondrá de dicha.... arma.... de fuego y se la.... llevará consigo á su marcha de las Islas. Las armas que se tengan en virtud de este permiso especial no son transferibles y están sujetas á ser inspeccionadas cuando se pidan, como se dispone en el artículo catorce de la Ley Número Mil setecientos ochenta de la Comisión de Filipinas. Este permiso especial no es transferible y deberá ser entregado al Director del Cuerpo de Policía si el tenedor del mismo saliere de las Islas antes de su vencimiento el "Director del Cuerpo de Policía." 12. El procedimiento mediante el cual puede hacerse el traspaso ó la venta de armas de fuego y municiones á un municipio por la Oficina del Cuerpo de Policía, con arreglo á las disposiciones del artículo veintisiete de la Ley Número Mil setecientos ochenta de la Comisión de Filipinas, y de estas reglas, será como sigue: Cuando el gobernador de cualquier provincia esté convencido de que la seguridad pública exije que á la policía municipal de cualquier municipio en dicha provincia se iaciliten armas de fuego y municiones, podrá hacer dicha recomendación, por escrito, per conducto del jefe inspector del Cuerpo de Policía de la provincia, al Director de dicho cuerpo, el cual, si aprueba la venta ó traspaso, exigirá la fianza prescrita en el artículo antes referido y en el inciso trece de esta orden. La palabra "traspaso" en este caso se interpretará como que significa la entrega mediante recibo provisional. Dicho traspaso se hará por el jefe inspector del Cuerpo de Policía de la provincia previa autorización escrita del director del distrito, y después de la notificación del Director del Cuerpo de Policía de que la correspondiente fianza ha sido otorgada y aprobada. 13. El modelo de la fianza que otorgarán los municipios que posean armas de fuego y municiones en virtud de las disposiciones del artículo veintisiete de la Ley Número Mil setecientos ochenta de la Comisión de Filipinas y de estas reglas, será en sustancia como sigue, y la fianza, una vez aprobada, se depositará en poder del Director del Cuerpo de Policía: |